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Características del cumplimiento fiscal en un proceso de fusión o adquisición

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Publicado por Alfredo Cobix

noviembre, 2022

Puntos Destacados:

  • Las condiciones cambiantes en el mercado en muchas ocasiones requieren que sus participantes consideren opciones de crecimiento inorgánico que puede lograrse mediante la incorporación de negocios ajenos al grupo

  • Actualmente, los contribuyentes están obligados a reportar y mantener al día a las autoridades fiscales sobre los cambios en su participación accionaria, reorganizaciones y reestructuras corporativas

  • Una apropiada revisión del cumplimiento fiscal de las entidades objeto proporcionará las herramientas necesarias para identificar o descartar potenciales pasivos fiscales

La dinámica económica actual requiere que los agentes económicos constantemente estén explorando alternativas de crecimiento y enfoquen sus esfuerzos en fortalecer su capacidad de respuesta ante cambios en los mercados, los cuales pueden resultar vertiginosos. Si bien 2020 presentó retos sin precedentes para la economía global, derivados de la pandemia de COVID-19, para los grupos multinacionales implicó un cambio en su postura, pasando de una idea de expansión a una de resiliencia.



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Con el avance en los programas de vacunación a nivel global, 2021 presentó un escenario más optimista, en el cual incluso dichos grupos mostraron indicios de recuperación económica. De hecho, de acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Economía, la inversión extranjera directa (IED) creció 8.7% respecto a la observada el año anterior, en el cual cayó cerca de 19% en comparación con 2019.

 

De esta manera, las condiciones cambiantes en el mercado en muchas ocasiones requieren que sus participantes consideren opciones de crecimiento inorgánico que puede lograrse mediante la incorporación de negocios ajenos al grupo, ya sea mediante su compra o a través de la fusión de estos cuando se pretende compartir la dirección del nuevo negocio.

 

En estas opciones de crecimiento resulta común que parte de la planeación financiera de las empresas se fundamente en la búsqueda de ahorros tributarios que, frecuentemente, pueden traer consigo riesgos fiscales que podrían no ser identificables a simple vista.

 

No es raro encontrar que grupos empresariales tengan establecidos esquemas que, desde un punto de vista fiscal, puedan ser considerados demasiado competitivos a consecuencia de la interpretación de las normas fiscales, pudiendo desencadenar responsabilidades adicionales para los participantes en la transacción, ya sea por causa de una estructuración de venta o por la posición fiscal histórica del grupo adquirido o fusionado.

 

Por otro lado, en los últimos años en México el marco regulatorio en materia fiscal ha evolucionado de forma significativa, incorporando conceptos como la razón de negocios y obligaciones como la de reportar ciertas operaciones, además de brindar a las autoridades fiscales mayores herramientas que deriven en una fiscalización más profunda y detallada, con una atención cada vez mayor a la verificación del adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes.

 

Un ejemplo de lo anterior se materializa en lo dispuesto en el artículo 5-A del Código Fiscal de la Federación, el cual expone que las autoridades fiscales tienen la facultad de presumir, salvo prueba en contrario, que no existe una razón de negocios válida cuando el beneficio económico cuantificable y razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o cuando, por medio de una serie de actos jurídicos, el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse mediante la realización de un menor número de actos y el efecto fiscal de estos hubiera sido mayor.

 

En adición a lo antes mencionado, actualmente los contribuyentes están obligados a reportar y mantener al día a las autoridades fiscales sobre los cambios en su participación accionaria, reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como cambios de residencia fiscal, entre otros, en virtud de las obligaciones en materia de operaciones relevantes que establece también el Código Fiscal de la Federación desde 2014.

 

Asimismo, cabe destacar que las disposiciones en materia de esquemas reportables, incorporadas en el citado código a partir de 2020, permiten a la autoridad rastrear de manera inmediata aquellos esquemas, creados por los contribuyentes o sus asesores, que generen algún beneficio fiscal en México bajo ciertos escenarios:

 

  • Cuando se busque transmitir pérdidas fiscales a personas distintas de aquellas que las generaron
  • Cuando se retornen mediante una serie de pagos u operaciones interconectados en su totalidad
  • Cuando estas forman parte del pago a la persona que lo efectuó inicialmente y se transmitan activos depreciados totalmente para que sean nuevamente depreciados por una parte relacionada
  • Cuando se refresquen artificialmente pérdidas fiscales que estén próximas a expirar

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Una apropiada revisión del cumplimiento fiscal de las entidades objeto proporcionará las herramientas necesarias para identificar o descartar potenciales pasivos fiscales, originados por errores humanos o planeaciones fiscales que pudieran legarse a los adquirentes de las entidades objeto o al grupo que surja con motivo de la fusión.

 

Este tipo de análisis no es exclusivo de los adquirentes de negocios y resulta particularmente valioso cuando se realiza de forma anticipada por parte de los vendedores. En adición, los compradores podrían conocer de primera mano potenciales vicios ocultos en su vehículo de inversión y con ello tomar las medidas necesarias de cara a la negociación que planean llevar a cabo.

 

El incumplimiento de las formalidades que establecen las disposiciones fiscales por parte de los contribuyentes (presentación de avisos, declaraciones, entre otros) pueden detonar costos que podrían poner en riesgo la viabilidad de la transacción. Un claro ejemplo de ello es el alto costo que puede resultar para las partes involucradas cuando, en el caso de una fusión de sociedades, la presentación de avisos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se lleve a cabo fuera de plazo o con errores.

 

De igual forma, es importante resaltar aquellos casos en donde los adquirentes de los negocios se pueden convertir en responsables solidarios de los impuestos causados por el enajenante de un negocio, ya sea al momento de la transacción o antes, en función de estar adquiriendo un negocio en marcha con la compra de las acciones de una sociedad.

 

Opine: ¿Cuáles son otras alternativas de crecimiento ante los cambios del mercado?

Temas: Estructura Financiera, Fiscal y Legal

Sobre el autor:

"La asesoría de terceros especializados puede convertirse en una excelente herramienta para la adecuada verificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, toda vez que esta permitirá a las partes involucradas en una transacción enfocarse en lo que realmente les interesa: la monetización y el crecimiento de su negocio”.

Alfredo Cobix, Socio Líder de Fusiones y Adquisiciones
KPMG en México

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