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¿Qué sigue en materia de precios de transferencia para el sector de manufactura?

Publicado por María Elena Ramírez y Daniela Quintero

marzo, 2023

Puntos Destacados:

  • En la reforma fiscal de 2022, la alternativa del APA se eliminó de la LISR, por lo que algunas compañías buscan alternativas para el cumplimiento en materia de precios de transferencia
  • Si una empresa de maquila no cuenta con una solicitud de APA vigente que cubra el ejercicio de 2022 en adelante, su única opción de cumplimiento será por medio del Safe Harbor
  • Es esencial estar actualizado sobre los cambios para poder cumplir correctamente con las obligaciones fiscales

En años recientes, las únicas dos alternativas de las empresas maquiladoras para cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia en México eran: un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA, por sus siglas en inglés), de carácter unilateral, o el método Safe Harbor.

 

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Sin embargo, derivado de la publicación de la reforma fiscal de 2022, la alternativa del APA se eliminó de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), por lo que algunas compañías buscan alternativas para el cumplimiento en materia de precios de transferencia, y han buscado identificar y evaluar los impactos de esta modificación.

 

El 18 de mayo de 1994, México se convirtió en el miembro número 25 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Al formar parte de esta organización, en 1995 el país inició con la fiscalización de las empresas pertenecientes a la industria maquiladora. Las opciones para el cumplimiento eran:

 

  1. Un APA, en donde los márgenes de utilidad oscilaban en promedio entre 3% y 6%

  2. El Safe Harbor, considerando 5% sobre el valor de los activos

 

Posteriormente, en 1999 las autoridades competentes de México y Estados Unidos negociaron una metodología en relación con los APA unilaterales. El acuerdo entre estos países fue de un retorno sobre activos (ROA, por sus siglas en ingles), en el cual se consideraban los activos nacionales y extranjeros, así como el inventario propiedad del extranjero. Además, para aplicar esta metodología, la industria maquiladora se dividió en cuatro sectores: electrónico, automotriz, textil y otros. En cuanto al cálculo del Safe Harbor, este sería con base en la utilidad fiscal, correspondiente a, al menos, 6.9% sobre los activos o 6.5% sobre los costos y gastos totales.

 

En 2003 se volvió a modificar la regulación en materia de precios de transferencia en México para las empresas maquiladoras, por lo que de 2003 a 2013 las entidades del sector tuvieron tres opciones de cumplimiento:

 

  1. Estudio de precios de transferencia

  2. Safe Harbor

  3. Acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA)

 

Durante dicho periodo, la mayoría de las maquiladoras optaron por cumplir en materia de precios de transferencia con base en la opción del Estudio de precios de transferencia, considerando la metodología consistente en calcular un margen de utilidad sobre los costos y gastos de operación, al cual se adicionaba un retorno de 1% de la maquinaria y equipo propiedad del extranjero.

 

En 2014 se descartó la opción del Estudio de precios de transferencia para las empresas maquiladoras y se agregó a la LISR el Artículo 181, que incluyó la definición de maquila, adicionándolo al Artículo 182 referente a las disposiciones en materia de precios de transferencia para maquiladoras. Por ello, las alternativas de cumplimiento durante el periodo de 2014 a 2021 fueron las siguientes:

 

  1. Safe Harbor: se mantuvo vigente la metodología establecida en 2019

  2. APA: en 2016 las autoridades competentes de México y Estados Unidos, actualizaron la metodología para la resolución de los APA unilaterales para las empresas maquiladoras de 1999. Actualmente se conoce como enfoque calificado para maquiladoras (QMA, por sus siglas en inglés), en el cual se debe determinar si una compañía es intensiva en mano de obra o capital. Posteriormente, a los costos y gastos de operación se les adiciona un margen de utilidad y, finalmente, se agrega un retorno sobre los activos e inventarios propiedad de residentes en el extranjero. Con base en la metodología QMA, la industria maquiladora se divide en tres sectores: electrónico, automotriz y otros.

En la actualidad, la metodología QMA, para los ejercicios de 2020 y posteriores, se encuentra en proceso de revisión, debido a los efectos de la pandemia en la economía y las empresas maquiladoras.

 

Derivado de la publicación de la reforma fiscal de 2022, la LISR se modificó y se eliminó el APA como opción de cumplimiento para las compañías de maquila.

 

 

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Muchas de las maquiladoras solicitaron en 2021 una resolución de APA por el periodo de 2020 a 2024. En este caso, si no existe alguna modificación en la regulación en materia de precios de transferencia en México, a partir de 2025 dichas empresas tendrían que cumplir en la materia por medio del Safe Harbor.

 

Las organizaciones han buscado alternativas para seguir siendo competitivas en su industria, evaluando los márgenes de utilidad, costos y beneficios. Si la regulación en materia de precios de transferencia no se modifica, la recomendación es realizar un cálculo estimado del Safe Harbor, para determinar y conocer el impacto que pudieran tener estas disposiciones en las empresas maquiladoras, al no poder optar por un APA unilateral.

 

Si el impacto es significativo, uno de los factores a considerar podría ser un acuerdo bilateral de precios de transferencia, en el que, además de negociar la metodología en la materia con la autoridad fiscal mexicana, se conciliara con el país de la parte relacionada con la que se firmó el contrato de prestación de servicios de maquila. Esto implica que el proceso de negociación podría ser más largo que el de un APA unilateral, y los resultados obtenidos dependerán del convenio que realicen ambas autoridades fiscales.

 

Otra opción es desestimar el esquema del régimen de maquila para efectos fiscales y operar como una empresa manufacturera. En este sentido, se recomienda analizar detalladamente el impacto que pudiera tener el cambio de estructura (funciones, activos y riegos) en México y en el extranjero, así como las implicaciones potenciales en materia de comercio exterior y fiscal, y no solo en materia de precios de transferencia.

 

Opine: ¿Por qué es importante que las empresas maquiladoras atiendan sus obligaciones fiscales en precios de transferencia?

Temas: Estructura Financiera, Fiscal y Legal

Sobre la autora:

"La regulación mexicana en materia de precios de transferencia para el sector de manufactura es muy dinámica, por lo que es esencial estar actualizado sobre estos cambios para poder cumplir correctamente con las obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia en México y evitar poner en riesgo es estatus de maquila de la compañía”.

María Elena Ramírez
Directora de Precios de Transferencia

KPMG en México

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