Los trabajadores pueden acceder a beneficios que generan descuentos al salario, sin embargo se deben efectuar atendiendo a las normas protectoras y privilegios del salario que establece la legislación laboral, tales como: el derecho a disponer libremente del salario, irrenunciabilidad del salario, cobro del salario, prestaciones en especie que no excedan proporcionalmente a las que se paguen en efectivo, adquisición de bienes, entre otras.
Se debe destacar que los salarios son inembargables, pero susceptibles de descuentos única y exclusivamente en los casos previstos en la misma legislación laboral, como son: pensiones alimenticias, amortizaciones, créditos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salario, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías, cajas de ahorro, cuotas sindicales y pago a créditos de consumo garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
¿Cuáles son los descuentos permitidos por la legislación laboral?
Con la finalidad de proteger al trabajador y garantizar un nivel de vida digno, la legislación laboral establece normas de protección que le permitan disponer de su salario libremente, y para tal efecto reconoce que en ejercicio de ese derecho, el trabajador puede adquirir ciertos compromisos por los que puedan efectuarse descuentos, siempre que se atiendan las reglas especiales en materia de “descuentos al salario” (artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo).
En este sentido, podrán efectuarse descuentos para el pago de deudas contraídas con el patrón, si convenido entre trabajador y patrón, sin que el descuento pueda ser mayor al importe de los salarios de un mes y así como a 30% del excedente del salario mínimo; aquellos para la constitución y fomento de cajas de ahorro, cuando los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores a 30% del excedente del salario mínimo; así como los destinados a cubrir pensiones alimenticias y pago de cuotas sindicales.
Respecto a los créditos, se distinguen los destinados a la amortización de créditos hipotecarios provenientes del Infonavit para la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos, así como el pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Es precisamente en este último descuento, cuando de manera indirecta, se establece la obligación patronal de aplicar las reglas de prelación de créditos, considerando primero las deudas contraídas por crédito de consumo ante el citado Instituto y posteriormente a las otras instituciones.
Esta disposición no establece el alcance de “instituciones”, es decir, si solo atiende a aquellas de carácter social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Infonavit, o si refiere a otro tipo de descuentos como pago de préstamos al patrón, pensiones alimenticias, aportaciones a cajas de ahorro, fondo de ahorro o cuotas sindicales.
Al respecto, es común el menoscabo del salario de los trabajadores, ya que en muchas ocasiones la aplicación de los descuentos distintos, descuentos conforme a los límites legales, se traducen en que el trabajador no reciba cantidad alguna.
Prelación de créditos
La modificación al artículo 132, fracción XXVI de la Ley Federal del Trabajo introduce el orden de prelación de créditos para la aplicación y pago de descuentos a los trabajadores, considerando en primer término los destinados a los créditos de consumo otorgados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Dado que la legislación laboral no tiene una regulación específica, deberá atenderse a las disposiciones de derecho común (artículo 5, último párrafo de la Ley Federal del Trabajo), que prevé primeramente pensiones alimenticias (artículo 2994, fracción VI Código Civil Federal), créditos que consten en escritura pública, como pueden ser los hipotecarios (artículo 2996 del Código Civil Federal) y finalmente los créditos que consten en documentos privados (artículo 2997 del Código Civil Federal).
Atendiendo a lo anterior, el descuento de las pensiones alimenticias está por encima de cualquier otro permitido por la legislación laboral, sin embargo, respecto a cualquier otro crédito o préstamo, si bien la regla general es que debe atenderse a aquellos que constan en escritura pública, como es el crédito hipotecario, la nueva regla especial pasa inadvertida dicha disposición y prevé como siguiente en el orden a los créditos de consumo garantizados por el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Responsabilidad solidaria
Es importante considerar que el patrón tiene el carácter de responsable solidario en el entero de amortizaciones de crédito al Infonavit, por lo que indistintamente podrá exigirse directamente al patrón el pago de dichos adeudos[1], situación que no ocurre en los créditos de consumo, ya que no existe disposición que expresamente determine su responsabilidad solidaria.
En este supuesto, es necesario evaluar el alcance de la responsabilidad solidaria del patrón a fin de determinar si ante la imposibilidad práctica de efectuar el descuento por amortizaciones de crédito, no se configura la responsabilidad solidaria sobre el entero de la misma, dado que no se realizó la retención correspondiente.
Las reglas de protección al salario establecen los supuestos en que pueden efectuarse los descuentos, conforme a ciertos casos y límites, sin que legalmente se establezca un orden de retención y pago. No obstante, la Reforma Laboral introduce reglas específicas a las que debe atenderse a fin de evitar sanciones administrativas.
Por lo anterior, resulta imprescindible establecer mecanismos de evaluación de la capacidad de endeudamiento de los trabajadores a fin de formalizar mecanismos de comunicación con las distintas instituciones previo al otorgamiento de crédito dentro del marco legal.
Opine: ¿Cuáles son los descuentos laborales más frecuentes en las organizaciones?
[1] Artículo 50 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones, Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) en relación con el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación.