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Retos de los precios de transferencia en la nueva realidad

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Publicado por Gabriela Villavicencio

septiembre, 2020

Puntos Destacados:


  • Los grupos multinacionales deben seguir pactando sus operaciones a valores de mercado con partes relacionadas
  • Es necesario un análisis integral que evalúe modelos de negocio, métodos de compensación y, en su caso, diversifique los riesgos de manera consistente dentro del grupo empresarial
  • Antes de plantear cualquier ajuste o renegociación de un contrato intercompañía, es importante revisar detalladamente las implicaciones tanto a corto como a largo plazo 

La pandemia de COVID-19 tomó al mundo por sorpresa, por tal motivo las organizaciones han tenido que reaccionar rápidamente. Continúan los tiempos de incertidumbre, con previsibles repercusiones económicas detonadas por esta situación sin precedentes. En medio de todo, los grupos multinacionales deben seguir pactando sus operaciones a valores de mercado con partes relacionadas.

 

Consulte la publicación Rumbo a la recuperación tras COVID-19

 

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Tomando en cuenta lo anterior, es necesario un análisis integral que evalúe modelos de negocio, métodos de compensación y, en su caso, diversifique los riesgos de manera consistente dentro del grupo empresarial. Además, antes de plantear cualquier ajuste o renegociación de un contrato intercompañía, es importante revisar detalladamente las implicaciones tanto a corto como a largo plazo.

 

Desde el punto de vista de precios de transferencia, se debe considerar que, si se realiza una modificación o cancelación de un contrato intercompañía, podría ser exigible una compensación para la entidad afectada. Aunque las guías de precios de transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) son claras al indicar que no todas las modificaciones o cancelaciones son sujetas de compensación, la pregunta clave es qué harían terceros independientes en circunstancias similares.

 

Esta situación no solo afecta las operaciones intercompañía; especialmente los cambios en las relaciones comerciales con terceros deben documentarse para integrar un expediente de defensa que justifique la modificación o cancelación de contratos. No todas las empresas experimentarán los mismos impactos ni tomarán las mismas decisiones, incluso en las mismas circunstancias; en ocasiones, las crisis conllevan reacciones inesperadas.

 

Una de las principales preocupaciones de las organizaciones radica en que la información pública de empresas comparables, que permitiría entender los impactos entre terceros independientes, así como los resultados que obtuvieron, no esté disponible para tomar decisiones sobre precios de transferencia ni para elaborar la documentación soporte correspondiente.

 

En este sentido, para obtener un rango de referencia de mercado que facilite la toma de decisiones, podrían considerarse las siguientes opciones:

 

  • Tomar como base las crisis anteriores (2008, como la más reciente) y revisar los años previos y posteriores a esa para elaborar un análisis de regresión que aproxime el efecto esperado en 2020. Sin embargo, a diferencia de cualquier otra, la actual crisis ha tenido un impacto mundial y ha sido mucho más prolongada. Es de esperarse que los resultados no necesariamente sigan una tendencia normal.
  • Analizar la información anual disponible más reciente (2019) y realizar ajustes razonables que eliminen los defectos de comparabilidad entre la situación actual de 2020 y la información financiera de las empresas comparables antes de COVID-19
  • Utilizar la información disponible del ejercicio 2020 (trimestral), aunque podría no reflejar la situación de mercado, especialmente en los sectores más afectados, o cuando los impactos tan adversos hayan obligado a las empresas a declararse en quiebra y dejar de existir. Esta situación no se reflejará en la muestra de empresas comparables si el proceso de selección se realiza entre las que sobrevivieron o no se encuentran con problemas de negocio en marcha (capítulo 11 de la ley de quiebras de Estados Unidos)

Las empresas pueden tener pérdidas por una gran variedad de razones, no todo será necesariamente atribuible a COVID-19. En este contexto, es indispensable que las compañías puedan justificar, con base en documentación soporte, que el deterioro en la utilidad o las pérdidas fueron ocasionados por circunstancias extraordinarias ajenas a su control y que se debieron a la pandemia y no a la manipulación de precios intercompañía. Es muy temprano para anticipar la reacción de las autoridades fiscales; sin embargo, estos temas están siendo analizados por la OCDE, y se estima que el organismo emita una guía al respecto que, seguramente, arrojará luz a este contexto incierto.

 

Opine: ¿qué factores pueden ayudar a lograr el cumplimiento de los precios de transferencia en esta nueva realidad?

Temas: Cumplimiento Regulatorio

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