En el contexto del comercio exterior actual, se requiere de normas y procedimientos internacionales que cumplan con los objetivos básicos de protección de la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente, sin crear obstáculos innecesarios o que pudieran considerarse discriminatorios. En el caso de México, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son las regulaciones técnicas, de carácter obligatorio, que engloban dichos requisitos.
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Las normas de información comercial son las más comunes porque, incluso sin darnos cuenta, están en prácticamente cualquier producto que está a nuestra disposición (o disponible al público general); entre estas NOM se encuentran:
Después de un análisis por parte de Secretaría de Economía[1] (SE) en el que se identificó que diversos importadores no cumplían con las NOMs de información comercial, el 1 de octubre de 2020, se publicó en el DOF una modificación al Anexo 2.4.1. (Anexo de NOMs) de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RyCCGMCE) emitidas por la SE, en las que se identifican las mercancías sujetas al cumplimiento de éstas. La modificación entró en vigor el mismo día de su publicación.
Previo a la modificación en la legislación, el Anexo consideraba distintos supuestos de excepción de cumplimiento de NOM de información comercial, siendo los principales:
En este sentido, la autoridad optó por eliminarlos, con la finalidad de garantizar que los usuarios finales cuenten con las herramientas necesarias para identificar la información de una manera adecuada y clara respecto de las especificaciones correctas de cantidad, características, composición, calidad, precio, naturaleza y contenido de los productos en idioma español.
A partir del 1° de octubre de 2020, todos los importadores que venían exceptuando el cumplimiento de las NOMs de información comercial, se vieron obligados a cumplir con las NOMs aplicables a sus productos importados.
Como resultado de lo anterior, algunas operaciones se vieron retrasadas, por falta del etiquetado correspondiente y en otros casos, por la solicitud de algunos agentes aduanales respecto del documento que acreditara el cumplimiento de la NOM de información comercial aplicable. Sumado a la emergencia sanitaria y la carga de trabajo para las Unidades de Verificación Autorizada (UVA), atrasó aún más las operaciones de importación.
Existen diversos supuestos por las cuales se puede dar cumplimiento a la NOM-050-SCFI-2004, entre los cuales se encuentran:
Etiquetado desde origen. Este método consiste en que las mercancías a importar vengan etiquetadas desde su país origen y pueden ir acompañadas de una constancia de conformidad emitida por una Unidad Verificadora Acreditada (UVA). En su caso, la UVA, previo a la importación, verificaría la información comercial declarada en la etiqueta, así como el detalle de los manuales de usuario y garantías.
Cumplimiento en territorio nacional. Se deberán trasladar las mercancías a un domicilio autorizado para cumplir con el etiquetado correspondiente. Es importante mencionar que, para hacer uso de esta alternativa, el importador deberá cumplir con los requisitos correspondientes. En estos casos, la UVA deberá realizar la verificación correspondiente.
Algunos de los supuestos de excepción de cumplimiento de esta NOM incluyen:
Todos los supuestos de excepción los pueden consultar en el Anexo 2.4.1. de las RyCCGMCE, así como en los criterios y modificaciones publicados por SE.
Dentro de los diversos productos que se vieron afectados para cumplir de manera obligatoria con los requisitos de información comercial, se encuentran:
Toda modificación trae consigo dudas durante la implementación; en algunos casos también atrasos e impactos económicos en la operación, por ello es importante estar al tanto de las publicaciones anticipadas y cuando ya está en vigor un nuevo esquema, revisar criterios y aclaraciones que podrían ser publicadas posteriormente.
El validar y planear el cumplimiento o adecuada excepción de las normas de información comercial ayudará a evitar retrasos en la operación.
Opine: ¿qué pueden hacer los importadores para minimizar el impacto del cambio en la legislación?
[1] Secretaría de Economía. (2020). ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. 09 de diciembre de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601629&fecha=01/10/2020