Delineando estrategias
Delineando estrategias
Delineando estrategias

Impacto de la NOM de Información Comercial en comercio exterior

avatar

Publicado por Berenice Egure

junio, 2021

Puntos Destacados:


  • Se requiere de normas y procedimientos internacionales que cumplan con los objetivos básicos de protección de la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente
  • ¿Cuáles son las normas de información comercial?
  • ¿Cuáles eran los tres principales supuestos de excepción de cumplimiento de NOMs de información comercial previo a la modificación en la legislación?

En el contexto del comercio exterior actual, se requiere de normas y procedimientos internacionales que cumplan con los objetivos básicos de protección de la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente, sin crear obstáculos innecesarios o que pudieran considerarse discriminatorios. En el caso de México, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son las regulaciones técnicas, de carácter obligatorio, que engloban dichos requisitos.

 

Descargue la publicación Panorama de la innovación en México y Centroamérica

 

FRASE_~1

 

 

Las normas de información comercial son las más comunes porque, incluso sin darnos cuenta, están en prácticamente cualquier producto que está a nuestra disposición (o disponible al público general); entre estas NOM se encuentran:

 

  • NOM-004-SCFI-2006 Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
  • NOM-024-SCFI-2013 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos.
  • NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-Etiquetado general de productos.
  • NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria

¿Cuál es la relevancia las NOM de información comercial en operaciones de comercio exterior? 

Después de un análisis por parte de Secretaría de Economía[1] (SE) en el que se identificó que diversos importadores no cumplían con las NOMs de información comercial, el 1 de octubre de 2020, se publicó en el DOF una modificación al Anexo 2.4.1. (Anexo de NOMs) de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RyCCGMCE) emitidas por la SE, en las que se identifican las mercancías sujetas al cumplimiento de éstas. La modificación entró en vigor el mismo día de su publicación.

 

Previo a la modificación en la legislación, el Anexo consideraba distintos supuestos de excepción de cumplimiento de NOM de información comercial, siendo los principales:

 

  • Las mercancías permanecerían en la franja o región fronteriza
  • Las mercancías serían destinadas al uso directo de quien las importa; es decir, no serían comercializadas
  • Las mercancías no iban a expenderse al público tal y como son importadas; es decir serían utilizadas por el importador, para el desarrollo de sus actividades

En este sentido, la autoridad optó por eliminarlos, con la finalidad de garantizar que los usuarios finales cuenten con las herramientas necesarias para identificar la información de una manera adecuada y clara respecto de las especificaciones correctas de cantidad, características, composición, calidad, precio, naturaleza y contenido de los productos en idioma español.

¿Cómo impactó este cambio en la legislación?

A partir del 1° de octubre de 2020, todos los importadores que venían exceptuando el cumplimiento de las NOMs de información comercial, se vieron obligados a cumplir con las NOMs aplicables a sus productos importados.

 

Como resultado de lo anterior, algunas operaciones se vieron retrasadas, por falta del etiquetado correspondiente y en otros casos, por la solicitud de algunos agentes aduanales respecto del documento que acreditara el cumplimiento de la NOM de información comercial aplicable. Sumado a la emergencia sanitaria y la carga de trabajo para las Unidades de Verificación Autorizada (UVA), atrasó aún más las operaciones de importación.

¿Cómo se puede cumplir la NOM-050-SCFI-2004 a la importación?

Existen diversos supuestos por las cuales se puede dar cumplimiento a la NOM-050-SCFI-2004, entre los cuales se encuentran:

 

Etiquetado desde origen. Este método consiste en que las mercancías a importar vengan etiquetadas desde su país origen y pueden ir acompañadas de una constancia de conformidad emitida por una Unidad Verificadora Acreditada (UVA). En su caso, la UVA, previo a la importación, verificaría la información comercial declarada en la etiqueta, así como el detalle de los manuales de usuario y garantías.

 

Cumplimiento en territorio nacional. Se deberán trasladar las mercancías a un domicilio autorizado para cumplir con el etiquetado correspondiente. Es importante mencionar que, para hacer uso de esta alternativa, el importador deberá cumplir con los requisitos correspondientes. En estos casos, la UVA deberá realizar la verificación correspondiente.

¿Cómo se puede exceptuar el cumplimiento de la NOM-050-SCFI-2004 a la importación?

Algunos de los supuestos de excepción de cumplimiento de esta NOM incluyen:

 

  • Mercancías que integren el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales
  • Muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías
  • Mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática
  • Mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa
  • Mercancías que se destinen a alguno de los siguientes regímenes aduaneros: importación temporal a través de un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX); depósito fiscal; tránsito; elaboración, transformación y reparación en recinto fiscalizado; recinto fiscalizado estratégico; e Importación definitiva tratándose de importadores que cuenten con un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)
  • Productos a granel
  • Probando que los productos no están destinados al consumidor final, toda vez que no estarán en un punto de venta a disposición de éste, toda vez que serán utilizados para un proceso productivo, de transformación, utilizado como complemento a la presentación final del producto, traslado, transportación, acondicionamiento y/o empaque de éste

Todos los supuestos de excepción los pueden consultar en el Anexo 2.4.1. de las RyCCGMCE, así como en los criterios y modificaciones publicados por SE.

¿Qué productos se vieron afectados?

Dentro de los diversos productos que se vieron afectados para cumplir de manera obligatoria con los requisitos de información comercial, se encuentran:

 

  • Textiles
  • Cueros y pieles curtidas
  • Electrónicos y electrodomésticos
  • Pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes
  • Atún y bonita preenvasado
  • Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas
  • Juguetes
  • Cosméticos preenvasados
  • Aseo doméstico
  • Entre otros

Toda modificación trae consigo dudas durante la implementación; en algunos casos también atrasos e impactos económicos en la operación, por ello es importante estar al tanto de las publicaciones anticipadas y cuando ya está en vigor un nuevo esquema, revisar criterios y aclaraciones que podrían ser publicadas posteriormente.

 

El validar y planear el cumplimiento o adecuada excepción de las normas de información comercial ayudará a evitar retrasos en la operación.

 

Opine: ¿qué pueden hacer los importadores para minimizar el impacto del cambio en la legislación?

 

[1] Secretaría de Economía. (2020). ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. 09 de diciembre de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5601629&fecha=01/10/2020

Temas: Cumplimiento Regulatorio

¡Opine!


Entradas Recientes: