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Limitaciones y beneficios del Acuerdo Conclusivo ante la Prodecon

Escrito por Federico Garza Torres | 29-jun-2021 14:47:57

Por medio del procedimiento de Acuerdo Conclusivo, llevado ante la Prodecon, se pueden lograr beneficios para los contribuyentes, tales como la condonación de multas, desvirtuar observaciones hechas por la autoridad fiscal, consensos entre las partes, entre otras; sin embargo, la posibilidad acudir a dicho procedimiento se encuentra regulada en relación al tiempo con el que cuentan los contribuyentes para solicitarlo, así como los supuestos de improcedencia del mismo, cuestiones que deben estar muy bien consideradas por aquellos que pretendan utilizarlo.

 

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Con el decreto suscrito por el Ejecutivo Federal, publicado el 8 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, se dieron a conocer diversas modificaciones a las disposiciones fiscales, en específico a las nuevas reglas que deben seguir los procedimientos de Acuerdo Conclusivo ante la Prodecon, a fin de que estos resulten procedentes.

 

Mediante los nuevos procedimientos se estableció que el momento en el que se puede acudir a la adopción de un Acuerdo Conclusivo, es cualquiera, siempre que sea a partir del inicio del ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los 20 días siguientes después de que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.

 

 

 

Ahora bien, es importante conocer cuáles son los beneficios de acudir a este procedimiento, a fin de establecer las consecuencias de perder la oportunidad de asistir al mismo. Gracias a este proceso, el contribuyente y el fisco se reúnen en mesas de trabajo mediadas por la Prodecon, para que cada parte exponga su postura en una controversia fiscal, y así llegar a acuerdos que eviten seguir con una etapa litigiosa.

 

En ese orden de ideas, desaprovechar la oportunidad de acudir al Acuerdo Conclusivo, debido a que no se contempló el tiempo en que este debió interponerse, es perder la posibilidad de llegar a una solución eficiente de controversias fiscales, así como la eliminación de observaciones fiscales, e incluso, el beneficio de la condonación de 100% de multas, en los casos de autocorrección consensuada.

 

Por otra parte, a las modificaciones legales se le suma los casos en que no procede la adopción de un Acuerdo Conclusivo, siendo los siguientes:

 

 

Con estos supuestos descritos por la actual legislación, la Prodecon logra disminuir el número de procedimientos de Acuerdos Conclusivos que tramita, ya que se elimina la posibilidad de acudir ante ella con temas tan recurrentes como los señalados. Al respecto, la procuraduría ha modificado sus lineamientos, con lo cual se ajusta a lo previamente expuesto.

 

Derivado de lo anterior, se concluye que, sin duda, el Acuerdo Conclusivo es una herramienta legal que permite a los contribuyentes acceder a una instancia no litigiosa de solución de controversias vía la mediación; sin embargo, el acceso a este procedimiento debe ser analizado en cada caso específico, a efecto de establecer su procedencia. Debe tenerse especial atención en el tiempo con que el se cuenta, los supuestos de improcedencia y beneficios que pudieran obtenerse, a fin de decidir sí es una opción viable o no.

 

Bajo ese escenario, resulta sumamente relevante para los contribuyentes contar con asesoría adecuada en todo momento en caso de necesitar la adopción de un procedimiento de Acuerdo Conclusivo, para que este pueda ser interpuesto de manera oportuna con la mejor de las probidades y diligencias.

 

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