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Alcances del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte

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Publicado por Mario Hernández

marzo, 2019

Puntos Destacados:

  • ¿Qué establecen los considerandos del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte?
  • ¿A qué se debe que las empresas de la industria maquiladora no puedan gozar de los beneficios de este Decreto?
  • Es importante recordar y destacar que la industria maquiladora de exportación no compite contra la industria nacional, ya que su producción tiene precisamente como destino el extranjero

Dentro de los Considerandos del Decreto de estímulos fiscales en la región fronteriza norte (Decreto) se establece que:

 

  • Es necesario impulsar la competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de los habitantes de la región fronteriza norte, buscando con ello el crecimiento económico, el cual está relacionado con las actividades empresariales y el capital disponible para invertir en estas y promover la economía de esa región
  • Con los beneficios fiscales que se establecen en el Decreto se crearán condiciones y medios efectivos para atraer la inversión, que permitirán generar riqueza y bienestar para la población en igualdad de condiciones

Consulte la publicación Reforma Fiscal en Estados Unidos 

 

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Lo anterior, en virtud de que el propio Decreto y las reglas que se emitieron para el mismo así lo establecen específicamente.

 

El Decreto establece que este no será aplicable a las compañías que determinan su utilidad fiscal en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siendo estas organizaciones precisamente las empresas maquiladoras de exportación. Por otro lado, la Regla Miscelánea número 11.11.13 señala específicamente que se refiere a las empresas que lleven a cabo operaciones de maquiladora de exportación en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

Además, el Decreto establece que este no será aplicable a contribuyentes que ejerzan otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, incluyendo exenciones y subsidios.

 

Entre los argumentos que podemos encontrar para que los beneficios del Decreto no sean aplicables a la industria maquiladora podemos mencionar el hecho de que las mismas ya gozan de al menos otro estímulo fiscal: el establecido en el Decreto que otorga estímulos fiscales a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013. Aquí nos referimos en particular a la posibilidad de tomar una deducción adicional en relación con las prestaciones exentas pagadas a sus trabajadores.

 

Tal vez sea comprensible y entendible que se trate de no beneficiar a aquellos contribuyentes que ya tengan otros beneficios fiscales, tal y como lo señala el propio Decreto:

 

“Existen actualmente contribuyentes que conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta reciben un tratamiento fiscal que les otorga ciertos beneficios fiscales, los cuales se estima que no deben de convivir con estímulo fiscal al impuesto sobre la renta previsto en el presente Decreto, ya que ello generaría un doble beneficio que ocasionaría condiciones desiguales en materia de competitividad e igualdad entre contribuyentes de la región fronteriza del país”.

 

No obstante lo anterior, es importante destacar y recordar que la industria maquiladora de exportación no compite contra la industria nacional, ya que su producción tiene como destino el extranjero, además de que las mismas no venden directamente sus productos en territorio nacional, es decir, no estarían generándose condiciones de desigualdad en contra del mercado nacional o la industria nacional. Por lo anterior, el hecho de que se pudiera acceder a este beneficio sería un estímulo más para atraer inversión extranjera para que se genere mayor empleo en las zonas fronterizas, que es una de las razones por las cuales se emitió este decreto presidencial.

 

Asimismo, estos cambios han sido aprobados recientemente:

 

  • Se incrementa el salario mínimo al doble en la región fronteriza, lo cual impacta de manera directa a las empresas ubicadas en la región, ya que su principal costo de operación es precisamente el costo de mano de obra
  • No tienen derecho a acceder a los beneficios del Decreto, porque el mismo específicamente así lo establece

Por lo anterior, vale la pena cuestionarse por qué este Decreto no es aplicable a las empresas de la industria maquiladora, y si es necesario replantear los términos del mismo para dar acceso a las mismas para contribuir a los beneficios que, se espera, se generarán con la aplicación de este Decreto.

 

Hay que recordar que esta industria es una de las que más genera divisas para el país y un número importante de empleos directos.

 

Opine: ¿valdría la pena replantear los términos del Decreto para que sea aplicable a las empresas de la industria maquiladora? 

Temas: Cumplimiento Regulatorio

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